lunes, 23 de mayo de 2011

LA LEY Y DERECHO A LA INFORMACIÓN

Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información al respecto de su salud, y en el caso que el paciente no desee ser informado también se le debe respetar el derecho.
El paciente debe ser informado de manera comprensible y adecuada para poder tomar sus propias decisiones, con respecto a su tratamiento de acuerdo con su propia y libre voluntad. Pudiendo elegir entre las diferentes opciones clínicas y teniendo derecho a negarse al tratamiento.
El paciente tiene todos estos derechos, pero también tiene la obligación de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud por el interés asistencial.
El médico responsable y los profesionales sanitarios a cargo de su asistencia sanitaria  son los responsables en que se cumpla con este derecho durante todo el periodo  que exija la actuación sanitaria.
La información médica de un paciente debe ser directamente dada a conocer al propio paciente exclusivamente, si el paciente da su consentimiento se puede informar a los familiares o de hecho.
En el caso que el paciente no este en  situación (incapacidad física, psíquica o motivo similar) de dar este consentimiento se le dará  a su representante legal y en carencia de éste a sus familiares directos o de hecho.
Hay situaciones donde la confidencialidad de la información puede ser vulnerada como:
n      Cuando mantener la confidencialidad pueda significar un peligro o un perjuicio a terceros. Ejemplo, en el caso de enfermedades infecciosas de peligro público como la gripe aviar.
n      Cuando el paciente lo autorice a terceros (como he dicho anteriormente), pero esto no significa que el médico tenga la obligación de informar o facilitarla.
n      Cuando la confidencialidad conlleve un perjuicio para el propio paciente. Ejemplo, seria en el caso de maltratos.



Uno de los instrumentos para que la Ley se cumpla es el consentimiento informado, éste debe realizarse previamente de haber informado al paciente correctamente acerca de la finalidad y naturaleza de la intervención asistencial dando a conocer los posibles riesgos y consecuencias.
La persona puede retirar el cualquier momento el consentimiento mediante un escrito, salvo en los casos:
n      Peligre la salud a terceros.
n      La urgencia médica no permita retrasos que puedan ocasionarle daños irreversibles o peligro de muerte.

Otro de los instrumentos de la Ley para cumplir el derecho a la intimidad considero que es el Documento de Voluntades Anticipadas. El hecho de que se respeten los derechos de las personas en caso que ellas estén en situación que no les permita expresarse por ellas mismas, es respetar su propia intimidad, su propia decisión.
El documento tiene reconocimiento legal en la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y a la documentación clínica.
Dicho texto tiene en cuenta los valores y deseos del paciente, cuando estos son tenidos en cuenta en algunas situaciones clínicas. Para  que sea válido el documento, tiene que realizarse ante notario con tres testigos, esto da credibilidad y legalidad al documento.

Escrito por Acisse Nurse 15 de mayo del 2007

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